Derechos en la fotografía

La Ley de Propiedad Intelectual indica que la propiedad de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación y establece derechos morales y patrimoniales (explotación):

Los derechos morales son irrenunciables e intransmisibles. El autor tiene derecho a decidir sobre la divulgación de la obra, exigir reconocimiento de la autoría (bajo su nombre o de otra forma (como un seudónimo, ejemplo Bansky), y respeto a la integridad de la obra (si así lo requiere).

Los derechos de explotación permiten al autor el derecho de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública. 

Magnum agencia

Pero en el caso de la fotografía hay más derechos a tener en cuenta: 

Derechos de imagen. Estos solo se aplican cuando en la foto aparece la imagen de una o varias personas

Art. 2.2.- No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima … cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso.

Art. 7.- Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.

Art. 8.2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: 

Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

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  1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.
  2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
  3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
  4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.
  5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.

No podemos mostrar públicamente imágenes de menores (sí estos son reconocibles, aun cuando aparezcan de forma accesoria) si no tenemos autorización de sus padres, madres o tutores/as.

Es importante destacar que la publicación de fotografías de menores requiere el consentimiento de ambos progenitores.

Para finalizar desde la aprobación de la Ley de Protección de datos, los mayores de 14 años pueden firmar su propia autorización en la cesión de derechos de imagen, ya que la LOPD establece la mayoría legal para ser titular de los datos personales a los 14 años.

Publicado por El Documentalista Audiovisual

El Documentalista Audiovisual es un equipo de trabajo dedicado a la búsqueda gestión de derechos de material de archivo en producciones audiovisuales. Bajo esta marca, Isabel Borruel y Patricia Wert, hemos desarrollado un proyecto de formación y consultoría en documentación audiovisual.

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