El procedimiento administrativo son los actos por los que se concreta la actuación administrativa, cuyo objetivo es la realización de un fin. Esto conlleva que el administrativo va a tener una responsabilidad con sus administrados.
En España, el procedimiento administrativo, aparece durante el S. XIX. Se basa en dos principios:
- Principio de eficacia administrativa: se consigue a través de la diligencia en el despacho de los asuntos.
- Principio de garantía de los administrados: se consigue mediante la imparcialidad antes sus reclamaciones haciendo partícipes a sus máximos responsables en el conocimiento, toma de las decisiones y rúbrica de todos los asuntos que tramitan los departamentos ministeriales.
El procedimiento administrativo forma una parte importante del derecho administrativo. Es implantado, a través de normas de reglamentos. Es, por tanto, el cauce legal de producción de los actos administrativos.
Las fuentes legales del procedimiento administrativo son del S. XIX. La primera norma fue el “decreto de 14 de septiembre de 1872”, en la que se disponía la elaboración e impresión de reglamentos internos para el despacho de los negocios encomendados a las dependencias de la administración
Más adelante, se creó el 19 de octubre de 1889 la “Ley de Bases” para que cada ministerio redactase Reglamentos de procedimiento administrativo para todas sus dependencias centrales, provinciales y locales.
El 17 de julio de 1958 se crea la “Ley de Procedimiento Administrativo” para solucionar los problemas generados por la Ley de Bases anterior, que originó tal cantidad de reglamentos dispares en los distintos departamentos que produjeron una gran desorganización burocrática.
Por eso, esos reglamentos se siguen usando como fuente para entenderla. La tramitación de los expedientes no cambia sustancialmente con esta ley, pero en los Art. 30 y 38 se incorporan nuevos elementos al procedimiento.
Desde entonces estuvo vigente esa ley, hasta que en el 26 de noviembre de 1992 se publicó la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Esta es con la que nos regimos ahora, pero con la modificación de 1999 Ley 4/1999 de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que deroga algunos puntos y refuerza otros.
Las fases del procedimiento administrativo son:
- Iniciación: se inicia con la solicitud de una persona interesada o por oficio.
- Ordenación: con las fases de impulso, celeridad, cumplimiento de trámites y cuestiones incidentales.
- Instrucción: actos de instrucción, alegaciones, pruebas (Medios y período de prueba y prácticas de pruebas), informes (petición y evaluación) y participación de los interesados (trámite de audiencia, actuación e información pública).
- Finalización: se pondrá final procedimiento por: resolución, desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico y declaración de caducidad.