Patrimonio Arqueológico

En un post anterior os hablamos sobre la Normativa que regula el Patrimonio Arqueológico en las Comunidades Autónomas; ahora os definimos este tipo de Patrimonio.

Existen multitud de definiciones de Patrimonio Arqueológico, nosotros vamos a tomar como referencia la que da el “Convenio para la protección del Patrimonio Arqueológico” del Consejo de Europa (La Valetta, 1992), Art. 1.2:

“Los vestigios, bienes y otras huellas de la existencia de la humanidad en el pasado cuya conservación y estudio permita reconstruir su historia y su relación con el medio ambiente; cuyos principales medios de información estén constituidos por excavaciones o descubrimientos, así como por otros métodos de investigación aplicables a la humanidad y a su entorno”.

 En cuanto a lo que respecta las características de estos bienes culturales, las más relevantes son tres:

  • Todos los bienes arqueológicos procedentes de excavaciones autorizadas y de hallazgos casuales, así como todos los que aún no han sido descubiertos, son bienes de dominio público. Es por ello, que su titularidad es de las administraciones públicas pertinentes. Aunque se encuentre en propiedad privada, son bienes públicos.
  • Tienen una condición de “Ocultos”, esto significa que su gestión está basada en la planificación y la prevención.
  • Cualquier intervención en un Parque Arqueológico, esté o no Declarado o Inventariado, ha de ser autorizada por la administración competente. Esta administración será la que impondrá una serie de condiciones.

Además de la normativa autonómica, a nivel Estatal en España, encontramos más normativa en la que se habla de este Patrimonio:

  • Real Decreto 111/1986, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
    • BOE de 28 de Enero de 1986
  • Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español
    • BOE de 29 de Junio de 1985
  • Constitución Española de 1978 en varios artículos

Antes de que se publicara la Ley de Patrimonio Histórico Español, lo encargados de autorizar, financiar y publicar las investigaciones arqueológicas de campo eran los profesores universitarios, personal de museos y miembros del CSIC.

Si se daba el caso de que por alguna obra o movimiento de tierra se ponía al descubierto algún tipo de resto arqueológico, era el Museo Provincial el que se encargaba de poner personal encargado para realizar las tareas de restauración y conservación.

Por su parte la Ley de Patrimonio Histórico Español define el Patrimonio Arqueológico como una parte del Patrimonio Histórico (Titulo V, art. 40)

«Conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de esta Ley, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forman parte, asimismo, de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes».

Después con la publicación de la Ley de Patrimonio, comenzó un proceso de transferencia de las competencias a las Comunidades Autónomas; y aparecieron las normativas en estas Comunidades, para gestionar dicho patrimonio.

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