Historia de la Documentación Patrimonial en España (Parte II)

CHARO BORRUEL ORTIZ

Como hablamos en «Historia de la Documentación Patrimonial en España» Manuel Gómez-Moreno comenzó a trabajar en la elaboración de catálogos monumentales. Aunque su riguroso trabajo no se convirtió en norma, ya que para dotar de mayor celeridad los trabajos de catalogación estos se repartieron entre varios autores con resultados muy desiguales, perdiéndose el rigor científico.

Años más tarde, en 1919, estos trabajos fueron criticados duramente por Leopoldo Torres Balbás ya que estos fueron realizados en ocasiones al margen de las instituciones responsables de la protección monumental y sobre todo por la falta de propiedad en su elaboración.

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En ese mismo año, la cifra de monumentos nacionales solo era de 128, una cifra muy escasa en comparación con los 3.648 que había catalogado Francia en 1913.

Con la Ley de Conservación de Monumentos Histórico-Artísticos se perfilaron unas bases más solidas, aunque la falta de recursos provocó que esta tarea se paralizase así como la elaboración de un inventario general a pesar de las intenciones reiteradas por el Real Decreto de 19 de agosto de 1926 sobre el Tesoro Artístico de la Nación.

La administración de la Segunda República trató de impulsar de nuevo estas tareas: El Decreto de 1 de julio de 1931 responsabiliza al Centro de Estudios Históricos de elaborar el Fichero de Arte Antiguo en el que se debían dar cabida a todas las obras de arte nacionales creadas con anterioridad al año 1850 (este decreto adquiere la peculiaridad de estimar el inventario contenido en el fichero como un instrumento de gestión para el conocimiento y conservación, con un sentido moderno de los objetos y finalidad de conservación que plantea realizar un inventario.

El Reglamento de la Ley de 1933, aparecido de 16 de abril de 1936, regulaba la elaboración de los catálogos, añadiendo un nuevo tipo catalográfico, los catálogos complementarios, encargados de recoger medidas cautelares.

Finalizada la Guerra Civil, y buscando una vez más unidad de criterios, se encarga, por Decreto de 9 de marzo de 1940, la elaboración del Catálogo Monumental al Instituto Diego Velázquez del Centro Superior de Investigaciones Científicas, que 1941 se hace cargo del Fichero de Arte Antiguo. El problema que planteó esta atribución de competencias a CSIC consistía en la escisión de la catalogación y la conservación como dos tareas distintas, confiadas a organismos administrativos distintos, con lo que se perdía la idea de catálogo como instrumento fundamental para la gestión de la conservación.

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Ante el escaso avance en las tareas de catalogación e inventariado, la nueva regulación por Decreto de 12 de junio de 1953 concedió la responsabilidad de elaborar el Inventario del Tesoro Artístico Nacional al Ministerio de Educación Nacional, ampliando así los bienes que podían inventariarse.

El Decreto de 22 de julio de 1958 pretendió realizar una actualización del Catálogo de monumentos. Otra reorganización se produjo por los decretos de 22 de septiembre de 1961 y 2 de diciembre de 1964 que traspasaron sus competencias para realizar el Inventario General al Servicio Nacional de Información Artística, Arqueológica y Etnológica de la Dirección General de Bellas Artes, que asumió la realización del Inventario del Tesoro Artístico-Arqueológico y la organización del Fichero Fotográfico de Arte en España, que pasaría a integrarse en la Sección de Patrimonio Artístico dentro de la Dirección General de Bellas Artes a finales de 1968.

Estas medidas fueron muy eficaces dando lugar a la producción de cuantiosos inventarios por provincias, organizados según una nomenclatura y campos de información útiles, incluyendo la identificación, localización del objeto, plano esquemático, estado de conservación y reproducción fotográfica.

En 1978 se decide efectuar de modo rápido un Inventario del Patrimonio Arquitectónico que dota de un conocimiento detallado una amplia lista de bienes inmuebles.

La situación actual, viene regulada por la Ley de Patrimonio Histórico Español de 25 de junio de 1985 y por el Real decreto de 10 de enero de 1986.

 

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Publicado por El Documentalista Audiovisual

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