La Chancillería se creó a mediados del siglo XIII, tanto en Aragón como en Castilla. Como órgano burocrático tenía a su cargo la redacción y expedición de los documentos reales con todas las operaciones intermedias, es decir, la fiscalización del contenido del documento; la revalidación y autentificación del documento mediante la inserción del sello del rey y por último, antes de su expedición, la inserción del documento en el registro para que quedara constancia de su contenido de cara a posibles conflictos por manipulaciones o falsificaciones de los mismos. Desde la segunda mitad del siglo XIII se detecta la aparición de secretarios del monarca, ajenos a la organización de la Chancillería, que expedían documentos privados y que se vincularon a la persona del rey.
En la corona de Castilla se fijó el tribunal de la Audiencia y, con ella, la Chancillería en Valladolid en 1442. Esta última quedó relegada la expedición de algunos documentos solemnes y acabó por convertirse en un órgano al servicio del tribunal de la Audiencia. La creación de una segunda Audiencia y Chancillería en Ciudad Real en 1484, trasladada en 1505 a Granada, contribuyó al proceso de subordinación de la Chancillería a la Audiencia.
Simultáneamente el Consejo Real empezó a canalizar toda la documentación administrativa de naturaleza gubernativa e incluso judicial. En el siglo XVI con la proliferación del régimen de Consejos, cada uno de ellos absorbió su propia documentación sin que la Chancillería jugara otro papel que el de tramitar los asuntos de justicia que llegaban a la Audiencia.
En la corona de Aragón la consolidación del tribunal regio de la Audiencia tuvo lugar en el mismo seno de la Chancillería desde la segunda mitad del siglo XIV de manera que fue esta última, presidida por el chanciller, la que asumió la obligación de celebrar audientia para resolver tanto en vía de justicia como de gobierno. El tribunal de la Audiencia fue tomando cuerpo dentro de la Chancillería poco a poco.
El príncipe Fernando disponía de una curia personal con su Chancillería y sus oficiales y cuando pasó a desempeñar la realeza en 1479 introdujo un importante cambio en el sistema pues nombró un virrey quedando consolidadas a nivel de cada reino unas Chancillerías propias. La potenciación que el propio monarca hizo de su consejo, convirtiéndolo en 1484, en el Consejo de Aragón, consolidó esta situación, porque en el futuro serían la corte y el Consejo, sin la Audiencia ni la Chancillería, los que acompañarían al rey en sus desplazamientos y estancias en Castilla.
Los monarcas medievales siempre estuvieron rodeados de hombres de confianza, sus privados. La existencia de consejeros, de un consejo privado, se constata desde el siglo XIV. La cuestión se centra en el momento en que este consejo deja de ser inorgánico para convertirse en uno institucionalizado, objeto de una ordenación jurídica y por tanto su composición, actualización y competencias estarán sujetas a unas normas concretas.
El Consejo Real en la Corona de Aragón.
La consolidación de este Consejo tiene lugar a lo largo del siglo XIV. Fernando el Católico tuvo a bien “dar orden y forma” al Consejo Real que se convertiría en el Consilium Aragonum. Se reguló de forma minuciosa la composición, sede, competencias y funcionamiento del Consejo especificando concretamente las atribuciones de índole jurisdiccional que le incumbían, distintas a las de la Audiencia.
El Consejo de Aragón quedó configurado como un órgano más jurisdiccional que político, a diferencia del antiguo Consejo real en el que prevalecía este último aspecto junto a su indefinición de competencias.
El Consejo Real en la Corona de Castilla.
La institucionalización del Consejo Real en Castilla fue mucho más tardía que en Aragón.
Las Cortes celebradas en 1385 establecieron las competencias del Consejo estamental haciendo una triple distinción: los asuntos que debía librar solo el Consejo, sin la presencia del rey, los asuntos que debía librar el rey, previo acuerdo del Consejo y, por último, los asuntos – los de menor importancia – que podía librar el rey sin el conocimiento del Consejo. Esta distribución era humillante para el monarca por lo que Juan I modificó la composición estamental del Consejo situando en el a letrados de su confianza de manera que este órgano, nacido como limite al poder real, pasó a estar bajo el control del monarca.
El Consejo Real fue una de las instituciones que más sufrió la crisis desencadenada en el reinado de Enrique IV. Las exigencias de la nobleza frente al rey quedaron puestas de manifiesto en las Ordenanzas de 1465 donde el Consejo quedó bajo el control de los nobles.
Los Reyes Católicos establecieron un statu quo y en las cortes de Toledo de 1480 dieron una nueva planta – un prelado, tres caballeros y ocho o nueve letrados – y Ordenanzas – al Consejo Real de Castilla.
El Consejo Real tenía, como competencias, facultades legislativas, ejecutivas y Judiciales (es el auténtico centro de poder) actuaba como árbitro entre los otros consejos y en el siglo XVI se desdoblará en varios consejos nuevos (Hacienda, Estado, Indias).
El monarca gobernará desde la Corte ayudado por los Consejos, formados por funcionarios elegidos tras un minucioso sistema selectivo. Como organismos generales encontramos a la Santa Hermandad (tenía como función el mantenimiento del orden interno del país, en especial el de los caminos), el Tribunal del Santo Oficio (Inquisición) y el Consejo Real. Había otros Consejos pero no actuaban ya indistintamente sobre los dos reinos, eran el Consejo de Aragón, el de Navarra, el de Italia, etc; eran los, encargados de armonizar la administración central y la territorial. En la corona aragonesa, la figura del virrey adquiere toda su función ante la ausencia continuada del monarca, que reside en Castilla.
Un tercio de las tierras castellanas estaba bajo la administración directa de la monarquía, en esta porción territorial es en la que el Corregidor juega un importante papel en el proceso centralizador de los Reyes Católicas, al ser un representante real con funciones Judiciales y gubernativas. Los corregidores eran nombrados anualmente a través del Consejo Real. Podemos distinguir dos tipos de corregidores:
* Corregidores Mayores los que actuaban en las ciudades con voto a Cortes y sobre grandes extensiones geográficas.
* Corregidores Menores los encargados militarmente de las fronteras y que actúan sobre ámbitos urbanos menores sin voto en Cortes.
Para la Administración de Justicia, el organigrama era el siguiente: Audiencias y Chancillerías.× Corregidores.× Alcaldes.
Las Cortes de Castilla.
Si bien en un principio reunían a nobleza, clero y representantes de las ciudades, los Reyes Católicos poco a poco van convocando sólo a estos últimos. Cada ciudad con derecho a representación tiene dos procuradores. Son dieciséis las ciudades con derecho a representación, dieciocho tras la toma de Granada. Las ciudades no tienen privilegios en Cortes. Tiene como atribuciones: Votación de los subsidios, Juramento del heredero y presentación de peticiones.
La Actuación política de los Reyes Católicos.
Isabel y Fernando practicaron una política internacional catalogada de matrimonialista basada en establecer lazos familiares con las demás casas europeas.
Isabel de Aragón, casada con el infante Alfonso de Portugal, y después con Manuel I de Portugal, primo de su primer esposo. Este matrimonio los vinculó con el Reino de Portugal.
Juan de Aragón, casado con Margarita de Austria, hija del archiduque Maximiliano de Austria (luego Maximiliano I de Habsburgo), del Sacro Imperio Romano Germánico y de María de Borgoña, duquesa de Borgoña. Juan murió prematuramente en 1497. Este matrimonio los emparentó al Sacro Imperio Romano Germánico y al Ducado de Borgoña.
Juana, apodada la Loca, se casó con Felipe de Austria, apodado Felipe el Hermoso, hijo del emperador Maximiliano I de Habsburgo de Austria. Este enlace los emparentó nuevamente con el Sacro Imperio Romano Germánico.
María de Aragón, casada con Manuel I de Portugal, su cuñado, al morir su hermana Isabel.
Catalina de Aragón, se casó con el príncipe heredero de la Corona de Inglaterra, Arturo Tudor, quien fue el hijo mayor de Enrique VII de Inglaterra, y tras la prematura muerte de éste, con su hermano menor, el nuevo rey Enrique VIII de Inglaterra. Estos matrimonios los entroncaron con el Reino de Inglaterra.
La Castilla de Isabel vio expandirse sus territorios con la Incorporación del Reino de Granada (y por tanto, el final de la «reconquista») en 1492, la incorporación de Canarias y de los territorios de las Indias; pero habrán nuevas anexiones castellanas, aunque serán realizadas, tras la muerte de la reina, por el regente: Fernando el Católico.
No existió ninguna reglamentación sobre la sucesión al trono hasta Carlos I, de ahí la importancia del testamento de Isabel, que recogía la sucesión en su hija Juana (bajo la supervisión de Fernando); ante la ausencia, Fernando toma la regencia, la primera de las que realice.
1ª Regencia de Fernando (1504 – 1506 ): la actitud de la nobleza castellana (recelosa por la gobernación de un rey extranjero) y las hostigaciones de Felipe el Hermoso le hicieran retirarse a Aragón y firmar un tratado con Francia, fruto del cual fue su segundo matrimonio, con Germana de Foix (algunos autores relacionan este hecho del segundo matrimonio y de la preparación de un heredera distinto para Aragón con la idea de un arrepentimiento respecto de la unión con Castilla) de haber existido descendencia de este segundo matrimonio, los destinos de Castilla y Aragón se habrían separado irremisiblemente. Este segundo matrimonio precipitó la coronación de Juana y Felipe como reyes de Castilla; pero, la pronta muerte de Felipe y la «locura» de Juana, obligaron a Fernando a volver a la regencia castellana. El intervalo fue controlado por el Cardenal Cisneros.
Reinado de Felipe y Juana: La figura del nuevo rey, Felipe I de Castilla, se identifica (por maniobras políticas) como propiciador del feudalismo, lo que le vale las simpatías de la vieja nobleza castellana, que desde tiempo atrás tiene estas aspiraciones de revivir un pasado que nunca acabó de existir. Paralelamente, Felipe deja muy claro que no tiene el más mínimo Interés por los asuntos de los territorios de su mujer y que él va a gobernar. El buen papel internacional de Fernando va a quedar dañado por una «campaña de opinión» orquestada por Felipe, que se ve obligado a soportar un control por parte de Fernando, nombrado Gobernador Perpetuo.
Con Felipe, todos los males que Isabel alejó de Castilla regresan: prepotencia nobiliaria, disminución de la autoridad real, abusos de los extranjeros que acompañan a Felipe… Sólo tuvo como positivo el acorralamiento a la Inquisición. Persiguió en todo momento la reclusión, por locura, de su esposa. Tras su muerte y ante la incapacidad de Juana, las Cortes castellanas llaman a Fernando para que retome la regencia.
2ª Regencia de Fernando (1507 – 1516) Las costas del Norte de África son objetivo estratégico para Fernando, que con efectivos castellanos, intenta alejar un peligro, el de los piratas berberiscos de las costas mediterráneas (Las castas más dañadas eran las aragonesas, por lo que la empresa norteafricana es vista por los castellanos cono no enteramente beneficiosa). Navarra pasa a ser integrada en Castilla, aunque Fernando tenía ascendentes sobre Navarra en base a parentescos por línea paterna, invoca como base jurídica la regencia de Castilla, lo que no deja de ser sorprendente En contra de lo que parece, Castilla durante este periodo vive momentos de «baja forma», ya que unas malas coyunturas climáticas han creado malas situaciones demográficas, algunos cronistas hablan de una mortandad que redujo la población en un 50%.
A la muerte de Fernando se vuelve a abrir la cuestión sucesoria ya que existen dos príncipes varones, ambos hijos de Juana I: Carlos (primogénito, que ya heredó a su padre) y Fernando.
Si bien Fernando el Católico había educado y preparado a su nieto Fernando para hacerse cargo de los reinos aragoneses (primer testamento de Fernando el Católico), parecía un deshonor que, mientras Carlos fuera nombrado rey de Castilla y mantenía pretensiones al Sacro Imperio, no obtuviera Aragón, por lo que el segundo Testamento del Católico llevó a Carlos al trono aragonés y al castellano, mientras que por pacto los hermanos canjeaban Aragón por Austria. Es el principio de la doble Casa de Austria y el establecimiento de una línea sucesoria estable en los dos reinos peninsulares, la comenzada por Carlos I Habsburgo.
Nacimiento y muerte de Isabel 1451-1504. Nacimiento y muerte de Fernando 1452-1516. Boda de Fernando e Isabel 1469. Coronación de Isabel 1474. Coronación de Fernando 1479. Toma de Granada 1492. Descubrimiento de América 1492. 1ª Gramática castellana. (Nebrija) 1492. Expulsión de judíos 1492. Título de RRCC 1496. Muerte de Isabel 1504. Primera Regencia de Fernando 1504-1505. Primera Reg. Cardenal Cisneros 1505 (meses). Reinado de Felipe I y Juana 1506 (meses). Segunda regencia de Fernando 1507-1516. Campañas en Norte África 1509-1511. Incorporación de Navarra a Castilla 1512. Muerte Fernando el católico 1516. Segunda Regencia de Cisneros (interregno) 1516-1517. Coronación de Carlos 1517 (llega en el 1518).