Continuando con el post anterior, seguimos hablando de los Reglamentos de Archivos:
Son muy importantes los pasos que llevan a la creación de los reglamentos municipales. La estructura básica de los reglamentos de archivos debe de constar con las siguientes partes:
- Funciones del Archivo.
- Competencias del Archivero.
- Transferencias e ingresos de documentos.
- Selección y expurgo.
- Conservación de los documentos.
- Consultas y préstamos.
- Información y difusión.
Además también pueden tener estas partes opcionales:
- Exposición de motivos.
- Adscripción del Archivo.
- Definición de conceptos (archivo, documento, patrimonio documental).
- Categoría laboral del personal.
- Participación del archivo en los sistemas de gestión documental.
- Sistemas de clasificación y descripción.
- Normas de reproducción.
- El acceso a los documentos.
- Infracciones y sanciones.
En cuanto a la redacción del documento ha de tener las siguientes fases:
- Estudiar su necesidad, utilidad y viabilidad.
- Consultar con el órgano de gobierno responsable del archivo la conveniencia de iniciar el procedimiento.
- Analizar diferentes modelos de reglamento.
- Seleccionar contenidos que se quieren abordar.
- Definir la estructuración del contenido: Capítulos + Artículos.
- Redactar un primer texto-borrador.
- Contrastar con unidades administrativas la redacción de artículos que le puedan afectar: funciones del archivo…
- Valorar la inclusión de las observaciones y sugerencias recibidas.
Para que un reglamento sea aprobado, necesita pasar por las siguientes fases:
- Moción y aprobación por el pleno municipal del inicio del proceso de aprobación del Reglamento del Archivo.
- Redactar una propuesta de Reglamento.
- Someter a dictamen de la comisión informativa pertinente la propuesta de Reglamento.
- Inclusión de la aprobación en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.
- Aprobación inicial, por mayoría simple, del Ayuntamiento Pleno.
- Información pública por el plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
- Resolución de todas las sugerencias y reclamaciones presentadas dentro del plazo.
- Aprobación definitiva por el pleno.
- Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Entrada en vigor del Reglamento.
- El procedimiento de modificación o reforma es el mismo que el seguido para su formación, incluida la obligación de su publicación para que tenga efectos jurídicos.
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