Derechos de autor y propiedad intelectual

El artículo 27.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos recoge como uno de los derechos fundamentales, el derecho de autor:

“Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”

Los documentalistas que trabajan en medios de comunicación o con determinados documentos: artículos, fotografías, video… deben tener siempre presente la importancia del reconocimiento y el pago de los derechos de autor, aunque está legislado de forma diferente según el país.

Una obra pasa a ser del dominio público cuando expiran sus derechos patrimoniales, los libros de Julio Verne son actualmente del dominio público, permitiendo su uso de forma libre y gratuita,  por lo que podría realizar una versión cinematográfica o una serie basada en estos sin que hubiera que llegar a un acuerdo y pagar a sus herederos. Generalmente se marca un periodo de tiempo en el que los descendientes o herederos reciben los derechos desde la fecha del fallecimiento del autor.

El Convenio de Berna, cuyo nombre completo es Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas es un tratado internacional para la protección de los derechos de autor, y marca un mínimo de 50 años desde la muerte del autor, aunque admite que cada país conceda plazos de protección más extensos si lo considera necesario (todo esto está recogido en el artículo numero 7):

“La protección concedida por el presente Convenio se extenderá durante la vida del autor y cincuenta años después de su muerte.”

“Los países de la Unión tienen la facultad de conceder plazos de protección más extensos que los previstos en los párrafos precedentes.”

“En todos los casos, el plazo de protección será el establecido por la ley del país en el que la protección se reclame; sin embargo, a menos que la legislación de este país no disponga otra cosa, la duración no excederá del plazo fijado en el país de origen de la obra.”

En España está legislado por la  Ley de Propiedad Intelectual y amplía el plazo a 70 años después de la muerte del autor.

Para conseguir una autorización para el uso de una obra debemos ponernos en contacto con los titulares de los derechos y solicitarla (esto puede resultar complicado ya que no existe un registro en el conste quien ostenta los derechos de que). Para ciertas obras podemos consultar a Entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, aunque debemos preguntar sus tarifas.

Por ultimo queremos recordar que no es necesario registrar una obra para protegerla, ya que desde el momento de su creación se encuentra amparada por la Ley de Propiedad Intelectual, si bien es cierto que al registrarla proporciona una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular.

Para terminar, queremos compartir una noticia que salto hace poco a los medios sobre el pago de los derechos de la famosa canción «Cumpleaños feliz» a Warner Music, aunque según una investigación del profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad George Washington, Robert Brauneis, Warner no tiene derecho a cobrar nada debido a que «no hay pruebas sobre la autoría de la letra, reclamaciones de derechos defectuosas y que no se registró apropiadamente la petición para prorrogar los derechos».

Publicado por El Documentalista Audiovisual

El Documentalista Audiovisual es un equipo de trabajo dedicado a la búsqueda gestión de derechos de material de archivo en producciones audiovisuales. Bajo esta marca, Isabel Borruel y Patricia Wert, hemos desarrollado un proyecto de formación y consultoría en documentación audiovisual.